sábado, 1 de agosto de 2009

Chorro o Salto San Miguel


Ubicación:

Se encuentra en el Norte del Municipio Ospino, se presentan áreas montañosas que forman parte de la serranía.

Coordenadas U.T.M

Norte: 1.043.002

Este: 434.640

Altitud: 750 m.s.n.m.


Es importante señalar que la caída libre de agua es de aproximadamente 75 m de altura.

El Chorro San Miguel:

Se encuentra aproximadamente a 23 Km. de la población de Ospino, sus caseríos más cercanos son: san Pablo, la Vega del toco, el consejo y la Mucutia.

Vegetación:


El tipo de vegetación dominante en la zona es el bosque pluvial, la topografía es irregular con pendientes comunes de 40% y 100%; la vegetación natural en la parte montañosa de la zona donde se encuentra el chorro San miguel es de formación boscosa, con distintos tipos de árboles según la elevación y pluviosidad.


La precipitación es alta y el periodo húmedo va de mayo a Octubre, inclusive cuando cae aproximadamente el 85 % de la precipitación anual. Un período seco de diciembre a Marzo. Noviembre y abril son transicionales. En la parte montañosa, por encima de los 1.250 m.s.n.m, la precipitación puede acercarse a los 3.000 m.m. con una temperatura media alrededor de 16º C a 20º C.

Elevación:


Varia entre 400 y 900 m.s.n.m, donde se encuentra el chorro San Miguel y en las zonas cercanas a este existen pocos conucos de subsistencia.


Erosión:


Es severa en los caminos, obligando a un costoso mantenimiento para el acondicionamiento de la vialidad.

Flora:

Las màs frecuentes son:

Bucares, Higuerones, Guamos, Yagrumos, Tiamas y rabo de pajas, entre las palmeras tropicales tenemos Yaguas o Corosos y Macana.

Entre las Musáceos tenemos Titiara, papel de Música y Bijao, entre la Zingiberáceas tenemos Caña de India, Ilusión, Riqui Riqui, y Platanillo, entre las plantas aéreas tenemos las aráceas Broméelas y diferentes especies de Orquídeas, y entre las trepadoras tenemos, diferentes especies de bejuco y matapalos.


Fauna:

La fauna es muy diversa pero escasa. Se pueden nombrar

entre otros.

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

ESTADO PORTUGUESA

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO

DECRETO Nº 012 / 002

Amilkar Manuel Díaz Pérez, Alcalde del municipio Ospino del Estado Portuguesa, garante del cumplimiento y acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República; con base en las atribuciones que le confiere el artículo 178, numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 36, numerales 4, 10 y 11 y artículo 74, numeral 3 de Ley Orgánica de Régimen Municipal, de acuerdo a los estipulado en los artículos 26 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y de conformidad con la ley aprobatoria de la convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, suscrita por Venezuela el 12 de octubre de 1940.

CONSIDERANDO

Que “equilibrio ecológico y la protección de los bienes jurídicos ambientales, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad” es uno de los fines supremos del Estado Venezolano, consagrados en el Preámbulo de la Constitución Nacional y; que es deber del Estado garantizar el derecho individual y colectivo “... a disfrutar de una vida y de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado”, establecido en el artículo 127 ejúsden.

CONSIDERANDO

Que los cauces, nacientes y zonas protectoras de los ríos quebradas y humedales son bienes del dominio público; en consecuencia los poderes estadales y Municipales colaborarán con la protección de los parques nacionales y demás áreas bajo régimen de administración especial, que se encuentren dentro de su espacio geográfico. Así mismo podrá decretar y crear parque naturales estadales o municipales, a fin de preservar el patrimonio ambiental del estado, según lo establecido en la Constitución del estado y en concordancia con las respectivas leyes.


CONSIDERANDO


Que los sistema biogeográficos comprendidos en el área inmediata al Salto o Chorro San Miguel se encuentran amenazados por complejos procesos de degradación ambiental producto de acciones antrópicas entre las que se mencionan: tala, deforestación, incendios de vegetación, prácticas agrícolas antíecológicas e irrespeto al área de protección, lo que se traduce en la degradación ambiental de la misma.

CONSIDERANDO

Que el Salto o Chorro San Miguel se ha convertido en una importante referencia turística, motivado a que contiene recursos biológicos, paisajísticos, físicos y culturales de gran importancia regional y nacional y que por tanto es necesario proponer políticas orientadas a la salvaguarda de su potencialidad.


DECRETA


Primero: Declara Zona Natural de Recreación y Turismo con el nombre de Salto o Chorro San Miguel, la porción del territorio ubicada en Jurisdicción del municipio Ospino, delimitada por una polígonal definida por accidentes físico naturales expresadas en coordenadas U.T.M. Huso 19, PSAD-56 (La Canoa) datums. Las cuales se especifican a continuación:


Partiendo del punto P-40, ubicado sobre el Cerro la Mona, correspondiente al Parque Nacional El Guache, a una altura aproximada de 1.325 m.s.n.m. Desde este punto se continua en línea recta y con rumbo sur-oeste (S - 87°- O) hasta interceptar la curva de nivel de 1200 m.s.n.m y atravesando la Quebrada San Miguel, donde se encuentra el punto P-41, vértice del Parque El Guache, a una distancia aproximada de 3.033 m del punto anterior. De aquí se sigue en línea recta y con rumbo sur-oeste (S - 45° - O), atravesando la Quebrada el consejo hasta interceptar la curva de nivel de 1.220 m.s.n.m, donde se encuentra el punto P-42, vértice del Parque Nacional El Guache, a una distancia aproximada de 1.584 m del punto anterior. De aquí se sigue en línea recta y con rumbo sur-este (S - 21° - E), hasta interceptar la curva de nivel 1.040 m.s.n.m, donde se encuentra el punto P-01, ubicado al norte del sector denominado Palma Sola, a una distancia aproximada de 1.630 m del punto anterior. Luego se sigue en línea recta y con rumbo sur-oeste (S - 65°- E), atravesando la Quebrada Cerro Azul, hasta interceptar la curva de nivel 880 m.s.n.m, donde se encuentra el punto P-02, ubicado al este del sector denominado Santa Rosa de Palma Sola, a una distancia aproximada de 1.340 m del punto anterior. De aquí se sigue en línea recta y con rumbo sur-este (S - 84° - E) hasta interceptar la curva de nivel de 540 m.s.n.m, donde se encuentra el punto P-03, ubicado en la confluencia de la Quebrada San Miguel con el Río Toco, a una distancia aproximada de 2.538 m del punto anterior. Luego se sigue en línea recta y con rumbo nor-oeste (N - 13° - O) hasta interceptar la curva de nivel de 750 m.s.n.m, donde se encuentra el punto P-04, localizado al norte del sector conocido como San Pablo, a una distancia de 1.575 m del punto anterior. De aquí se continua en línea recta y con rumbo nor-este (N-05°-E), hasta interceptar la curva de nivel 1325 m.s.n.m donde se localiza el punto inicial P-40, a una distancia de 2.125 m del punto anterior.

Las coordenadas de los puntos anteriormente mencionados son las siguientes:


PUNTOS

NORTE (m)

ESTE (m)

P- 40

1.046.072

434.928

P- 41

1.045.900

431.919

P- 42

1.044.765

430.747

P- 01

1.043.234

431.306

P- 02

1.042.612

432.567

P- 03

1.042.342

435.072

P- 04

1.043.918

434.730


Segundo: En las nacientes y áreas de protección establecidas en esta poligonal, no se permitirán la expansión de la frontera agrícola, tala, quema, deforestación e intervención de aquellas áreas que mantienen sus condiciones naturales.

Tercero: Se restringe el aprovechamiento de las aguas que de alguna manera modifiquen el flujo, el caudal y la calidad de la quebrada San Miguel.

Cuarto: Las obras de control, mitigación, prevención y recreación deben ejecutarse de acuerdo a las normas técnicas ambientales y las características naturales del área. La alcaldía procurará recursos necesarios para la ejecución y mantenimiento de la Zona Natural de Recreación y Turismo.

Quinto: La Zona natural de Recreación y Turismo “Salto o Chorro San Miguel”, es declarada con vocación turísticas dirigida a alcanzar un crecimiento económico sustentable del Municipio Ospino y garantizar a los visitantes su uso y disfrute de los atractivos naturales sin perjuicio a los recursos existentes.

Sexto: La alcaldía diseñará un programa de educación ambiental dirigido a los visitantes y a los habitantes del área inmediata del “Salto o Chorro San Miguel”. A fin de evitar la mala disposición de desechos sólidos, generación de incendios, tala, amenazas a la fauna silvestre y el uso irracional de los recursos hídricos.


Séptimo: El Alcalde sancionará las infracciones previstas en este decreto, en proporción a la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor, con las siguientes sanciones: multa y trabajo en la Zona Natural de recreación y Turismo.


Octavo: Serán sancionados con multa entre 15 y 30 unidades tributarias a quienes se les compruebe modificación o daños en las obras señaladas en el artículos cuarto, que puedan afectar su capacidad para la cual fueron diseñadas. La reincidencia será sancionadas con multa equivalente al doble del la establecida en este articulo. El monto de la recaudación de la aplicación de esta sanción será exclusivamente para resarcir los daños ocasionados.

Noveno: Serán sancionados mediante la realización de trabajos u actividades en la zona de recreación y turismo, los que violen las disposiciones contempladas en los artículos segundo y sexto del presente decreto; y en caso de reincidencia serán sancionados de acuerdo a la Ley penal del Ambiente.


Dado, firmado y refrendado en el Despacho del Alcalde del Municipio Ospino, a los 25 días del mes octubre del año dos mil dos (2002). 192 años de la Independencia y 143 de la Federación.

Comuníquese y publíquese.


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